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miércoles, 24 de agosto de 2011

CONFEDERACION ARGENTINA DE TAEKWONDO - REGIONALIZACION (Julio 2011)


• REGIONALIZACION
1.- DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA – CONCEPTO Y EJECUCIÓN
2.- REGLAMENTO Y APLICACIÓN.
3.- PASES – REGLAS Y PROCEDIMIENTO
1.- DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA.
1.1 CONCEPTO. Con el objetivo de evitar continuos y costosos traslados por parte de los  técnicos y atletas de las distintas afiliadas se considera conveniente la regionalización del
Taekwondo Nacional, a fin de equilibrar el potencial de las Provincias adheridas, el deporte se organizara por regiones.
A tal efecto se considerará, a) la densidad demográfica, b) la Infraestructura de los distintos estados provinciales, c) las vías de comunicación entre ellas, d) la regularidad institucional de las afiliadas de cada regional.
1.2 EJECUCIÓN. Atento al concepto de regionalización se establecen las siguientes regionales.
Región 1: Capital Federal – Buenos Aires – Entre Ríos – Santa Fe.
Región 2: Jujuy – Salta – Tucumán – Catamarca – La Rioja.
Región 3: Neuquén – Río Negro – Chubut – Santa Cruz – T. del Fuego.
Región 4: Misiones – Corrientes – Formosa – Chaco – S. del Estero.
Región 5: San Juan – Mendoza – San Luis – Córdoba – La Pampa.
2.- REGLAMENTO Y APLICACIÓN.
2.1 AFILIACIONES.
a) DE LAS FEDERACIONES.
b) DE LAS INSTITUCIONES.
c) DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
DE LAS FEDERACIONES.
Las Federaciones son las representantes naturales de cada provincia según lo establecen los estatutos de la Confederación Argentina de Taekwondo, a razón de una por provincia, y estas serán las integrantes de cada Consejo Regional, los que estarán conformados por el Presidente de cada Federación o quien este designe mas un representante de CAT. Las Federaciones deberán estar afiliadas a la CAT para ser consideradas miembros en cualquiera de las cinco regionales teniendo el aval del ente rector toda vez que cuente con la documentación respaldatoria que se menciona en los estatutos. En caso de que en una provincia no se cuente con una federación conformada la provincia podrá estar representada por una asociación de primer grado hasta tanto no se forme una federación, siendo todo esto materia de estudio y evaluación por parte de Comisión Directiva de la Confederación.
Las Regionales serán las responsables de organizar dos torneos selectivos por año, para presentar al Torneo Nacional un equipo conformado por el primero y segundo de cada categoría, lo que quedará establecido por el promedio de lo realizado por cada competidor en ambos selectivos. Las federaciones que conformen cada regional acordarán entre sí, la fecha, la locación y la organización de cada selectivo, debiendo presentar ante la CAT un informe con las fechas tentativas, el primero entre el 02 de enero y el 31 de mayo, y el segundo entre el 01 de junio y el 30 de setiembre, de esta manera la Confederación Argentina de Taekwondo, deberá organizar el Torneo Nacional entre el 01 de octubre y el 20 de diciembre, de donde surgirán los campeones y subcampeones nacionales de cada año, siendo estos los titulares de las selecciones A y B respectivamente durante el año siguiente.
En caso de que una Regional, no presente el correspondiente informe antes del 1° de noviembre del año anterior, podrá hacerlo dos o más federaciones de esa región y en última instancia podrían hacerlo una sola Federación.
La Comisión Directiva de la Confederación podrá reconsiderar la posibilidad del pedido de cambio de fecha a una Regional dentro de los 10 días de recibido el informe en los siguientes casos: a) si se superpone la fecha con otro selectivo cuyo informe haya sido presentado antes y ambas Regionales no alcancen un acuerdo, b) si interfiere con los compromisos en el orden nacional o internacional de la propia Confederación, c) si pudiera perjudicar la participación de un atleta de esa regional en un compromiso internacional contraído por la Confederación.
Las Regionales podrán invitar federaciones de otras regiones, pero con la salvedad de dejar en claro que los competidores que participan en carácter de invitados solo serán acreedores de los premios que estipule la organización en caso de ganar, pero no recibirán puntaje de los selectivos si no pertenecen a esa regional.
Puntajes de competencia.
7 Puntos. Primer puesto (con lucha ganada).
3 Puntos. Segundo puesto (con lucha ganada).
3 Puntos. Primer puesto sin lucha.
1 Punto. Segundo puesto sin lucha ganada.
1 Punto. Por cada lucha ganada.
1 Punto. Por presentación en cada lucha.
Las Federaciones deberán presentar a la Confederación las listas de buena fe, de sus competidores, técnicos y miembros de Comisión Directiva, antes del 1° de noviembre de cada año, las que tendrán validez del 1° de enero al 31 de diciembre del siguiente año, teniendo
la posibilidad de actualizar posteriormente el listado si hace falta por nota enviada a la CAT.
Las Federaciones y/o Asociaciones estarán representadas por su Presidente o quien este designe, pero una misma persona no podrá representar a mas de 1 (una) provincia, así como una persona de una regional no podrá representar a una Federación de otra región.
DE LAS INSTITUCIONES.
Las asociaciones civiles de primer grado o las conformadas de hecho deben estar afiliadas a la Federación que corresponda a su domicilio en la provincia. Dicha Federación estará nucleada en la regional que corresponda a su locación provincial.
Las Asociaciones para poder estar federadas deberán cumplir con los requisitos estipulados en los Estatutos y Reglamentos de su Federación provincial, teniendo los beneficios y derechos establecidos por la Federación y siendo ésta responsable de sus federados ante la CAT.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
La Ley 1624 reconoce como deportista a las personas que practiquen algún deporte estén o no federadas y participen o no en competencias deportivas, estas pueden estar asociadas a una institución de primer grado y/o participar de las actividades.
Las personas físicas (deportistas, técnicos, árbitros, etc.) serán consideradas como federadas cuando estas se encuentren agrupadas en una federación, que son las instituciones de segundo grado las que se conforman con tres o más asociaciones de primer grado con personería jurídica sin fines de lucro, con el objeto de regir la practica de un determinado deporte en el ámbito provincial.
Estas personas serán reconocidas por la Confederación Argentina de Taekwondo cuando estas figuren en las listas de buena fe que deben presentar las federaciones.
3.- PASES.
3.1 REGLAS Y PROCEDIMIENTO.
a) DE LAS FEDERACIONES.
b) DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
DE LAS FEDERACIONES.
Las federaciones deben pertenecer a la regional que fue estipulada en la distribución territorial de la presente regionalización, siendo en este caso la Confederación Argentina de Taekwondo el único órgano de aplicación.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Los técnicos, deportistas y árbitros, podrán pasar de una asociación a otra dentro de su propia regional cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)      Solicitar el formulario único de pases de CAT en la federación a la que pertenece.
b)      Completar el formulario donde conste, apellido y nombre, número de documento, nombre de su maestro o instructor que lo representa actualmente, asociación a la que pertenece, a la que pasa y motivo del pase.
c)      Pedir la conformidad a través de la firma correspondiente, a la asociación a la que pertenece, y luego la de aceptación a la otra.
d)      La persona física deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.2.1 No presentar deudas con la asociación actual.
3.2.2 No contar con sanciones disciplinarias por parte de la asociación u organismo superior.
3.2.3 No tener causas legales que perjudiquen la honorabilidad del Taekwondo.
3.2.4 Entregar el formulario firmado a la asociación a la que ingresa.
3.2.5 Avisar a la CAT de su cambio de afiliación dentro de los 30 días de entregado el formulario, puede hacerlo por nota simple o vía mail.
3.2.6 La persona física que cambie de Federación dentro de su misma Región no representará a su Provincia de residencia, a tal efecto no recibirá apoyo oficial alguno ni beneficio de la misma.
3.2.7 La persona física que desee cambiar de Federación dentro de su misma Región deberá contar como mínimo una antigüedad de 1 año en su Federación de origen.
En todos los casos la Confederación Argentina de Taekwondo, será el organismo de aplicación, se trate de mediaciones y/o sanciones a no ser que se considere algo que deba ser tratado en forma legal, en tal caso será derivado a la justicia en los fueros que corresponda.
En caso en que la CAT debiese aplicar sanciones, estas serán de la siguiente forma de aplicación:
A las federaciones, el valor de 1 a 15 exámenes de 4° Dan
Las federaciones serán los responsables de las asociaciones que la conformen y de las personas físicas nucleadas en estas.
En caso que una persona física o jurídica no cumpla con los requisitos mencionados, no podrá participar de actividades oficiales hasta tanto no sea tratado el tema por el consejo técnico, el que tendrá un termino máximo de un (1) año para publicar la resolución.
Todo competidor, técnico o arbitro que sea invitado a participar de un evento que no este incluido en el calendario oficial deberá solicitar la autorización correspondiente a la federación que corresponda con 30 días corridos de anticipación a la fecha del evento, con la finalidad de evitar que los eventos no oficiales puedan atentar con el normal desarrollo de los oficiales.
Las federaciones deberán informar a la CAT de las novedades relacionadas al punto anterior hasta 15 días antes del evento.
Los Coach deberán participar en los eventos oficiales con los siguientes requisitos:
a) Contar con la revalida anual otorgada por la CAT.
b) Cursar el seminario anual en caso de no contar con revalida anterior.
c) Deberá vestir indumentaria deportiva (remera, buzo, campera deportiva, pantalón largo deportivo, zapatillas deportivas y portar toalla.
d) Respetar y hacer respetar por sus competidores, las reglas de competencia y códigos de comportamiento que se traten en los seminarios o cursos de revalida que anualmente realice la CAT.
La regionalización de la Confederación Argentina de Taekwondo fue aprobada en la reunión de Comisión Directiva del 28 de julio del 2011.
Tendrán plazo hasta el 1° de Octubre de 2011 las Asociaciones y personas físicas que aún no se encuentren federadas, para realizar los trámites de ingreso a sus respectivas federaciones provinciales. Una vez incorporados a su Federación Provincial, los pases se podrán realizar a partir del 1 de Diciembre de 2011.
En esta primera instancia aquellas Asociaciones y personas físicas que no se encuentren federadas deberán hacerlo a través de la Federación Provincial que le corresponde por su domicilio real. En el mes de Diciembre del 2011 podrán solicitar el pase para optar por alguna federación de su región.
Aquellas personas físicas que no realicen su ingreso hasta el 1 de Octubre de 2011 ante una asociación que esté Federada en su Provincia, no podrán realizar su pase ni federarse hasta la próxima apertura de pases en el mes de Diciembre del 2012.
Toda infracción a la presente reglamentación, será pasible de sanciones estipuladas a través del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Taekwondo.